El TJUE abre la puerta para que las hipotecas vinculadas al IRPH puedan ser anuladas

El TJUE abre la puerta para que las hipotecas vinculadas al IRPH puedan ser anuladas

El día 3 de marzo de 2020 se ha hecho pública la sentencia del TJUE sobre las hipotecas indexadas con el IRPH, llegando a la conclusión de que deben ser los tribunales españoles los que valoren caso por caso para determinar la falta de transparencia de dichas cláusulas y dictaminar si son o no abusivas. Esto es, los jueces españoles deberán asegurarse del “carácter claro y comprensible” de los contratos que utilicen el IRPH, y en los casos en los que consideren que son cláusulas abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal supletorio. 

Según datos de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), se calcula que, si las cláusulas se declaran abusivas y se obliga a las entidades financieras a devolver el dinero cobrado de más, los afectados puedan liberarse de este índice y ahorrarse más de 150 eurosal mes por hipoteca. 

No obstante, en la práctica esta sentencia no declara la nulidad automática de este tipo de cláusulas, sino que deberán analizarse caso por caso por la justicia nacional, lo cual alargará la resolución en cada caso. Esta decisión del TJUE ha dado un respiro a los bancos, los cuales ya preveían la declaración de nulidad de dicha cláusula como escenario posible y, por lo tanto, la obligación de devolver millones de euros a los afectados.  

Así pues, el TJUE ha considerado que los jueces españoles en cada caso serán los que entren a valorar si la entidad bancaria ofreció suficiente información al consumidor en el momento de la firma del contrato, considerando a los afectados como un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, el cual debe estar en condiciones de comprender cuál es el funcionamiento del cálculo del IRPH para poder valorar las consecuencias económicas del mismo. 

En los casos en los que se decida que dicha cláusula es nula, si esto conlleva a la anulación del contrato en cuestión en su totalidad,el TJUE plantea que los tribunales españoles lo sustituyan por un índice legal para evitar así dejar a los consumidores afectados expuestos a consecuencias especialmente perjudiciales.  

La banca española esperaba esta sentencia con gran atención, puesto que están en juego entre 3.000 y 44.000 millones de euros para el sistema financiero español, según los cálculos que han realizado diferentes organismos. Es notorio que el IRPH es más perjudicial que el Euribor, pues mientras este último se encuentra actualmente en tipos negativos, el IRPH ronda el 1,8%, lo cual supone para el consumidor con una hipoteca indexada al IRPH un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros, según los cálculos que realizó el Juzgado nº 8 de primera instancia de Barcelona, el cual planteó esta cuestión ante el TJUE.  

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