Subvenciones para empresas de comercio

Subvenciones para empresas de comercio

Se harán beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas de comercio al por menor y de servicios que contengan establecimientos a pie de calle y puestos en mercados municipales sedentarios y no sedentarios. Por lo tanto, quedan excluidos los mayoristas y los fabricantes que no realicen, específicamente, venta al por menor.

Se han establecido como empresas de servicios que pueden obtener subvenciones, todas aquellas que realicen las actividades empresariales que enumeramos a continuación:

  1. Talleres mecánicos.
  2. Servicios fotográficos.
  3. Copisterías y artes gráficas
  4. Servicios de reparaciones.
  5. Tintorería y lavandería.
  6. Peluquería y salones de estética y belleza.
  7. Bares y restaurantes.
  8. Servicios de comida preparada y catering

También pueden tener acceso a las subvenciones aquellas empresas de artesanía y moda. Entendiendo en este sector a «aquellas que desarrollan actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre»«aquellas que comprenden actividades intensivas en diseño y creatividad, sus productos y servicios están sujetos a una renovación constante y se vinculan al equipamiento de la persona «.

¿Cuáles son los requisitos para obtenerla?

La suspensión de la actividad debido a la obligación a cierre establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19 o aquellas empresas en las que su facturación haya disminuido un 70% respecto a los meses de Marzo y Abril del año anterior.

¿Cuál es la cantidad subvencionable?

La subvención puede ser hasta el 100% con un máximo fijado de 2.500 euros.


¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Cualquier gasto derivado de realizar las acciones correspondientes de la empresa, a excepción de:

  • Sueldos y salarios.
  • Suministros.
  • Amortizaciones y rentings.
  • Gastos de viajes tales como: billetes de avión, hoteles, dietas, etc.
  • Cualquier gasto de carácter interno, que no cuente con una factura emitida por parte de un tercero.