
08 Jul Sabías que no declarar tus Cryptos puede acarrear sanciones económicas importantes?
Las criptomonedas se han convertido, claramente, en uno de los temas de conversación más relevante en los últimos tiempos. ¿Hay que invertir en ellas? ¿Es seguro? ¿Seguirán subiendo? Y ahora… ¿Hay que declararlas a Hacienda?
Hoy os traemos este post con información básica sobre este tema. Debes tener en cuenta que, ante cualquier duda con relación a criptodivisas y su fiscalidad, te recomendamos que te pongas en contacto para que un asesor especializado pueda orientarte en tu caso en concreto.
Empezamos por lo básico: ¿tienes claro que son las criptomonedas? Las criptomonedas surgen de la idea de eliminar la intervención de un tercero (es decir, las instituciones financieras) en el pago electrónico. Por lo tanto, hablamos de unas divisas al margen del control tradicional de los gobiernos y las instituciones. Son monedas virtuales que se pueden cambiar por cualquier moneda tradicional, como lo harías con cualquier otra divisa. En España están autorizadas como medio de pago legal desde el 2015.
¿Y cómo tributamos estas criptomonedas en España? Si por tu situación estás obligado a presentar la declaración de la renta (si tienes dudas, ¡contáctanos!), al incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta deberás obligatoriamente declarar siempre las ganancias.
Desde este año, existe una casilla para declarar las criptomonedas. Se trata de la casilla 46 que se encuentra dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” bajo el título “Saldo en monedas virtuales”.
La renta de criptodivisas se divide en 3 bloques:
1. Actividad económica: se refiere a la actividad específica de minado o compraventa de criptomonedas para terceras personas.
2. Rendimiento de capital: hablamos de las plataformas a las que hemos enviado criptomonedas y nos ha generado un rendimiento. Por ejemplo, binance, que te permite guardar tus criptomonedas y ver la evolución de su valor, además de generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que les “cedes”.
3. Ganancias y pérdidas por transmisión: incluimos nuestras compraventas, permutas…
Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de cara a Renta:
· De 0 a 6.000 euros, al 19%.
· De 6.000 a 50.000 euros, al 21%.
· Más de 50.000 euros, al 23%.
Para la Renta de 2022 se añade un cuarto tramo del 26% a partir de 200.000 euros.
Mientras que las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributan en la parte general de la Renta, entre el 18% y el 47%.
El 9 de julio de este año se ha aprobado la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que, básicamente, permite la entrada en vigor de una nueva regulación que repercute con más obligaciones entre aquellos que poseen criptomonedas:
– obligación de informar sobre saldos y titulares de las monedas que posee.
– a las empresas que gestionen criptomonedas, informar de cada uno de sus distintos saldos.
– los exchanges que cumplan con lo indicado en el texto de esta nueva ley, informar sobre identificación fiscal, precio, fecha de las operciones….
Por último, comentar el cambio que ha habido en la normativa sobre la obligación de presentar el modelo D-6 para la mayoría de los inversores. A partir de ahora, solo tendrán que presentarlo quienes tengan una participación superior al 10% del capital o los derechos de voto de empresas cotizadas en el extranjero. Esta modificación aparece recogida en el BOE.
Esperamos que esta información te haya sido útil. Si estás manejando criptomonedas te recomendamos que te dejes asesorar por un experto. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero refleja los riesgos fiscales de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas, entre ellas sanciones de 5.000€ para los usuarios e inversores que oculten (intencionadamente o no) información sobre este ámbito.
En Boldú i Pla nos estamos formando día a día para poder orientaros y ofreceros el mejor servicio. ¡Os leemos en comentarios!