Registro de jornada diaria de los trabajadores a partir del 12 de mayo

Registro de jornada diaria de los trabajadores a partir del 12 de mayo

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de la jornada en dos casos de manera específica:

  • Horas extraordinarias 

El artículo 35.5 ET, establece «A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia al trabajador con el recibo correspondiente». 

La empresa estará obligada a entregar al trabajador, en cada período del abono del salario, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

  • Trabajadores a tiempo parcial 

El artículo 12.4.c ET, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salario, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se considerará celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario

Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin prejuicio de la flexibilidad horaria existente.

En el registro de jornada debe indicar, para cada trabajador:

  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • La jornada de trabajo reflejada en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales: entrada y salida del trabajo, indicando cuántas horas ha realizado de su jornada ordinaria, y cuáles de ellas han sido horas extraordinarias.

El registro deberá ser diario, no pudiéndose realizar posteriormente a través de medios:

  • Electrónicos o informáticos: Se deberá asegurar a Inspección que no se pueden modificar con posterioridad.
  • Manuales: Si se decide por este medio deberá ser firmado por el trabajador diariamente para ahorrar una posterior modificación.

A la finalización del mes deberá entregar al trabajador, junto con la nómina, un resumen mensual de las jornadas, donde se tendrán que firmar por ambas partes para asegurar su entrega.

 El empresario tiene que guardar los registros de jornadas durante 4 años. 

Desde Boldu, facilitaremos a cada empresa un formato de registro de jornada en blanco, con los datos de los trabajadores, para imprimir y rellenar mensualmente. 

Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con el departamento de laboral.