¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca?

¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca?

El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, son a cargo del banco.

TS, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 35/2021 de 27 Ene. 2021, Rec. 1926/2018

El Tribunal Supremo ha resuelto el problema jurídico que se dictó en la sentencia de enero 2019 por la cual avalaba dividir los gastos notariales de la hipoteca entre el cliente y el banco, fijando la doctrina sobre cuestiones relacionadas con la constitución de hipotecas, analizando en cinco sentencias ciertas cláusulas relativas a comisiones de apertura, gastos notariales, registrales y de gestión, y también al impuesto sobre actos jurídicos documentados.

El TS resuelve en esta sentencia que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

La citada resolución del Pleno del Tribunal Supremo, también hace referencia a la Ley 5/2019 y en lo que se refiere a su ámbito de aplicación temporal, la regla general es que no se aplicará la Ley a los contratos de préstamos suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, salvo cuando concurran las determinadas situaciones previstas en su disposición transitoria primera, lo que quiere decir, que se podrán reclamar todos los gastos tal y como ha resuelto el Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de enero de 2021, a todas las hipotecas firmadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

De este modo, si la cláusula de imputación de gastos es declarada nula, el pago de los gastos se repartirá de la siguiente manera:

Notaría: el 50% de estos gastos le corresponden abonarlo a la entidad bancaria i el otro 50% al solicitante del préstamo hipotecario.

Tasación: corresponde a abonar íntegramente a la entidad bancaria.

Gestoría: su pago irá a cargo exclusivamente de la entidad bancaria.

Registro: la entidad bancaria se ha de hacer cargo del 100% del gasto.

Impuesto de Actos jurídicos Documentados: le corresponde a abonar en exclusiva al prestatario que solicitó la hipoteca.