
05 Feb Publicado al BOE el salario mínimo interprofesional del 2020
El pasado 5 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero donde se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020.
Este Real Decreto establece las cuantías que deberá regir el Salario Mínimo Interprofesional a partir de 1 de enero de 2020 tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados del hogar.
A partir de la aprobación del Real Decreto, y con retroactividad de 1 de enero de 2020, el SMI quedará de la siguiente manera:
- Salario Mínimo Interprofesional diario: 31.66 euros / día
- Salario Mínimo interprofesional mensual: 950.00 euros / mes x 14 pagas
El cómputo anual del SMI en ningún caso puede ser inferior a 13.300 euros.
Si las pagas extras se prorratean en las 12 mensualidad serían 1.108.33 euros brutos mensuales.
La cuantía para jornada por los trabajadores eventuales y temporeros que den su servicio en una empresa inferior a 120 días, pasarán de cobrar 42.62 euros brutos en el 2019 en 44.99 euros brutos 2020. Conjuntamente con este salario, percibirán la parte proporcional de la retribución los domingos, festivos y pagas extraordinarias.
En el caso de los empleados del hogar, el salario mínimo por hora trabajada pasa de 7.04 euros el 2019 a 7.43 euros 2020.
Para resumir, el salario bruto según el SMI no puede ser inferior a 13.300 euros anuales si trabajas a jornada completa; si tu jornada es inferior a 40 horas semanales, el salario bruto se calcularía proporcionalmente a las horas de trabajo realizadas.
A este salario mínimo se le tiene que sumar, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales que hacen referencia al artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
