
03 Jul Prórroga ERTE y prestación autónomos
Este fin de semana se ha aprobado el esperado Real Decreto 24/2020 que prorroga dos grandes herramientas utilizadas durante la época COVID: prestación extraordinaria por cese derivada por la COVID y los ERTEs.
Desde Boldú Pla i Associats SL os queremos adelantar un resumen de las dos:
Prestación extraordinaria por cese de la actividad
Se prorroga la prestación con dos vertientes:
- Exenciones de la cuota
Si al 30 de junio se estaba percibiendo la prestación extraordinaria, se tendrá derecho a la exención a las cuotas de autónomos en las siguientes cuantías:
– 100% para el mes de julio.
– 50% para el mes de agosto.
– 25% para el mes de septiembre.
Esta exención se tendrá derecho independientemente de si se ha reiniciado la actividad al 1 de julio.
2. Prestación por cese de la actividad
Se podrá continuar cobrando la prestación hasta el 30 de septiembre. Esta vez, para tener derecho a la prestación, se pedirá la prestación por cese de la actividad ordinaria pero con los siguientes requisitos y condiciones:
- Acreditación de una reducción en la facturación del 3.º trimestre del 2020 del 75% en relación con el 3.º trimestre del 2019.
- No superar los rendimientos netos la cifra de 5.818,75 euros durante el 3.º trimestre del 2020.
- Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo superar los 1.939,58 euros mensuales.
Las mutuas, posteriormente, podrán corroborar que se cumple los requisitos. No obstante, si posteriormente a la solicitud, la autónomo detecta que no ha cumplido con los requisitos podrá devolver la prestación.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Se vuelve a prorrogar los ERTE’s hasta el 30 de septiembre de 2020. No obstante, con nuevas condiciones para incentivar la vuelta a la actividad, denominados ahora ERTE de transición. Las exencions a la cuota de la seguridad social se describen a continuación:


Durante el ERTE de transición no se podrá:
- Realizar horas extraordinarias
- Realizar nuevas externalizaciones de la actividad
- Realizar nuevas contrataciones, con excepción de aquellos empleados que por formación, capacitación u otras razones objetivas no puedan ocupar el nuevo puesto de trabajo.
- Prohibición de despidos. Se establece que los despidos no pueden tener la causa en la fuerza mayor que ha motivado la ERTE, no obstante, entendemos que se puede despedir por despido declarado improcedente.