Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021

Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021

El pasado 30 de septiembre de 2020  entró en vigor el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por eque el Gobierno aprueba la extensión de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. 

Aspectos más relevantes de la prórroga

• Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.  

• Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.  

  • ERTE por impedimento ( como consecuencia de las medidas sanitarias): las empresas que se acojan a este tipo de ERTE tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021. Será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más
  • ERTE por limitaciones ( como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas ): las empresas que se acojan a este tipo de ERTE y tengan menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Del 100% en octubre de 2020, 90% en noviembre de 2020, 85% en diciembre de 2020 y 80% en enero de 2021. Para aquellas empresas de 50 trabajadores o más tendrán una exoneración del 90% en octubre de 2020, 80% en noviembre de 2020, 75% en diciembre de 2020 y 70% en enero de 2021

• Establecimiento de exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor. Con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo. Las empresas que prorroguen automáticamente el ERTE por fuerza mayor hasta el final de enero de 2021  tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores ( tanto reactivados como suspendidos) devengadas entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021. Siendo una exoneración del 85% para las empresas con menos de 50 de trabajadores y del 75% para las empresas con 50 o más trabajadores

• Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria. Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.  

• No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación. La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora. 

• Perdura el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.  

• Persevera la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.  

• Implantación de una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.