
02 Oct Nueva prestación extraordinaria para autónomos por cesamiento de la actividad
El pasado 30 de septiembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que el Gobierno aprueba la Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos hasta el 31 de enero.
Supuestos en los que se concede la prestación extraordinaria
1- Trabajadores autónomos, que a partir del 1 de octubre de 2020, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del COVID-19.
- La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente. Finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
2- Trabajadores Autónomos que no pudieron solicitar o les fue denegada la prestación ordinaria por cese de la actividad. En los meses de Julio, Agosto y Septiembre por no reunir los requisitos exigidos por la Ley de la Seguridad Social.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
- La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
3- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
- La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.
4- Prórroga de la prestación ordinaria por cese de la actividad percibida en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Siempre que el autónomo perceptor de la misma siga reuniendo en el cuarto trimestre de 2020 los requisitos que le exigieron para su concesión, esto es, una reducción en la facturación del cuarto trimestre 2020 de al menos el 75% respecto la facturación del mismo período de 2019.
Importante: en todos los supuestos el trabajador autónomo se encuentra exonerado de cotizar en la Seguridad Social siempre que se le conceda dicha prestación que deberá solicitarse como máximo el 15 de octubre de 2020. De solicitarse a posteriori, solo percibirá la prestación a partir del día de la solicitud. Se concederá la misma siempre que reúna los requisitos exigidos en el presente Real Decreto-Ley.