
30 Mar ¿Qué pasa con las personas trabajadoras que no prestan servicios esenciales?
Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (RDL 10/2020, de 29 de marzo)
Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el consejo de ministros se reunió el 28 de marzo para adoptar la siguiente medida, cuyos aspectos más relevantes a saber son:
Ámbito de aplicación
Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo aquellas personas trabajadoras que:
Presten servicios calificados como esenciales, a saber i en términos generales:
- Actividades con fines sanitarios
- Actividades de abastecimiento
- Transporte
- Puntos de venta de prensa, así como los medios de telecomunicación.
- Asesorías, gestorías, notarias.
- Servicios de mantenimiento, reparación y limpieza urgentes.
- Administración de Justicia
- Se encuentren pendientes o serán objeto de un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, o bien se le ha concedido el mismo a la empresa.
- Se encuentran en situación de incapacidad temporal.
- Realicen su actividad con normalidad mediante el teletrabajo.
¿ Qué implica dicho permiso retributivo ?
Implica que las personas trabajadoras que se encuentran dentro del ámbito de aplicación, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales, debiendo recuperar las horas no prestadas pero si retribuidas desde el día siguiente a la finalización del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre.
Importante: En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo.