¿Qué pasa con las personas trabajadoras que no prestan servicios esenciales?

¿Qué pasa con las personas trabajadoras que no prestan servicios esenciales?

Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (RDL 10/2020, de 29 de marzo) 

Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el consejo de ministros se reunió el 28 de marzo para adoptar la siguiente medida, cuyos aspectos más relevantes a saber son: 

Ámbito de aplicación 

Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo aquellas personas trabajadoras que: 

Presten servicios calificados como esenciales, a saber i en términos generales: 

  • Actividades con fines sanitarios 
  • Actividades de abastecimiento 
  • Transporte 
  • Puntos de venta de prensa, así como los medios de telecomunicación. 
  • Asesorías, gestorías, notarias. 
  • Servicios de mantenimiento, reparación y limpieza urgentes. 
  • Administración de Justicia 
  • Se encuentren pendientes o serán objeto de un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, o bien se le ha concedido el mismo a la empresa. 
  • Se encuentran en situación de incapacidad temporal. 
  • Realicen su actividad con normalidad mediante el teletrabajo. 

¿ Qué implica dicho permiso retributivo ? 

Implica que las personas trabajadoras que se encuentran dentro del ámbito de aplicación, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales, debiendo recuperar las horas no prestadas pero si retribuidas desde el día siguiente a la finalización del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre. 

Importante: En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo.