
15 Abr Pago de los gastos administrativos de la actividad ejercida
Des de Boldu Pla os queremos informar de las opciones que existen a la hora de hacer el pago de los gastos administrativos derivados de vuestra actividad
HACIENDA
Durante esta época de confinamiento derivada del Estado de alarma, se están exigiendo impuestos derivados de la actividad del primer trimestre del año. Para hacer frente a los mismos, el Gobierno ha propuesto las siguientes medidas:
- MORATORIA FISCAL
La moratoria en el pago de impuestos significa el aplazamiento o prórroga del plazo para satisfacer la deuda.
Como ya informamos en otra noticia, el Real Decreto-ley 7/2020 aprobó entre sus medidas económicas, el aplazamiento fiscal que podrían acogerse las empresas o entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, siendo el límite máximo a aplazar de 30.000 euros sin aportar garantías.
El aplazamiento se podrá realizar por un periodo máximo de 6 meses donde los 3 primeros tendrán una carencia de intereses.
Por poner un ejemplo: Si durante el Estado de alarma tenemos que hacer frente a un IVA de 3.000 euros:
- Si se aplaza 3 meses y se realiza el pago en julio, no se pagará nada de intereses, por lo que tendremos que pagar los 3.000 euros.
- Si se aplaza 6 meses y se realiza el pago en octubre, se pagará los intereses solo de los últimos 3 meses, por lo que tendremos que pagar una cantidad de 3.028,13 euros.
Los modelos que podrán aplazarse serán todos aquellos que se deba realizar el pago durante el Estado de alarma, en concreto, destacamos que serían:
- Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
- Pagos fraccionados del IRPF: modelo 130 y 131.
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
- Declaración trimestral de IVA: modelo 303.
- APLAZAMIENTO DEL PAGO
Se ha publicado hoy en el BOE Real Decreto ley 14/2020 que acuerda una ampliación del pago de impuestos para pymes y autónomos.
Este aplazamiento será tanto para la presentación como para el pago, que se traspasará al 20 de mayo con el límite de volumen de operaciones no superior a 600.000 euros durante el 2019.
Los modelos que se aplazaran automáticamente, serán los mismos que en el apartado anterior.
SEGURIDAD SOCIAL
El pasado 31 de marzo se aprobó el Real Decreto ley 11/2020, que establece moratorias para las empresas y trabajadores por cuenta propia para el pago de las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores. Esta moratoria será de 6 meses sin intereses, para los periodos de abril y junio de 2020.
Esta medida no será aplicable por las empresas que hayan accedido a un ERTE a la fuerza mayor, puesto que quedan exoneradas de las cuotas a la Seguridad Social.
Las moratorias en los pagos se tienen que solicitar antes de los primeros diez días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Por otro lado, también se han aprobado un aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social para empresas y trabajadores por cuenta propia, también por los meses donde el devengo esté comprendido entre abril y junio del 2020 con un interés del 0,5%.