
15 Oct ¿En qué consiste la nueva prórroga de los ERTE y ayudas para autónomos?
El Gobierno ha aprobado la sexta prórroga de los expedientes de regulación temporal de ocupación por cinco meses más, hasta el 28 de febrero de 2022. A su vez, también ha dado luz verde al sexto esquema de ayudas para los autónomos.
ERTO
Esta prórroga viene ligada a la formación y al mantenimiento de la prestación al 70% durante todo el tiempo de vigencia.
La nueva norma establece la prórroga de los ERTE en la modalidad actual desde el 30 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2021, y por otro lado, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre.
Esto significa que se elimina la prórroga automática de los ERTE y desde noviembre será obligatorio solicitar ante la autoridad laboral su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre.
Por lo tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.
Formación
Los ERTE vienen de la mano de la formación para las sociedades de más de 10 trabajadores, de forma que se tendrá que realizar 30 horas en acciones formativas en empresas de entre 10 y 49 trabajadores y 40 horas en compañías de más de 50 trabajadores, realizándose siempre durante la jornada suspendida.
Las empresas que formen a trabajadores, tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación de actividades formativas en función de su tamaño.
Exoneraciones
Las nuevas exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social serán del 80% para empresas de menos de 10 trabajadores y que realicen acciones formativas, para el resto serán del 55%.
Si la empresa tiene 10 o más trabajadores, la exoneración será del 80% si se realiza formación y del 40% para el resto.
Se mantienen los ERTE por impedimento relacionados a las limitaciones de actividad. Estas pasan a tener una exoneración del 100% a partir de noviembre de 2021.
En el caso de los ERTE por limitación se mantiene la exoneración del 75%.
Prestaciones
No computará el periodo consumido de paro en las prestaciones por desocupación desde septiembre 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. Hasta ahora fijado a 1 de enero de 2022.
Se mantiene la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desocupación a los trabajadores acogidos a un ERTE.
La base reguladora sobre las que se calculan las prestaciones se incrementa del 50 al 70% para las personas que hayan consumido 180 días.
Prohibiciones
Se mantiene:
– El compromiso de mantenimiento de la ocupación.
– La prohibición de despedir después de 6 meses desde la finalización del contrato.
– La interrupción del cómputo en contratos temporales.
– La prohibición de realizar horas extraordinarias.
AUTÓNOMOS
Con el objetivo de apoyar al mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han sido protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses.
Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán del:
- 90% en octubre
- 75% en noviembre
- 50% en diciembre
- 25% en enero de 2022
Prestaciones
Se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a aquellos que tienen un impacto significativo a su actividad.
En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad a consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cantidad de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque aquel periodo contará como cotizado y, si procede, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos puntos adicionales:
- La facturación del tercer y cuarto trimestre del 2021 baje el 50% en comparación al tercer y cuarto trimestre de 2019
- No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre del 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070,00 €, el que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres.
Los que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cantidad de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, además estará exonerado de pagar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una bajada de ingresos del 75% y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superiores al 75% del SMI.
Por último, se mantiene la prestación por autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener unos ingresos superiores a 6.725,00 € en el tercer y cuarto trimestre de 2021.