¡Cuarta prórroga de los ERTE COVID-19!

¡Cuarta prórroga de los ERTE COVID-19!

La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID – 19 exige mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Prórroga de los ERTE

El artículo 1 prorroga los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021.

Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Además, se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo y se dispone, como novedad, que una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.