¡Novedades para facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital!

¡Novedades para facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital!

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se incluyen medidas para facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables.


¿En qué consiste esta ayuda social?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quien carece de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como pasa con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año inmediatamente anterior.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, acreditándolo con el patrimonio y el nivel de ingresos y rentas.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes para las que se pueda tener derecho. Quedan exentos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas sociales de las comunidades autónomas.
  • Que la unidad de convivencia esté formada desde hace un año.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando (SOC).
  • Otros requisitos de circunstancias personales y / o de la unidad de convivencia.

Personas que formen parte de una unidad de convivencia:

  • Tener como mínimo 23 años de edad, o 18 años si hay menores a cargo, y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Matrimonios o parejas de hecho y sus familiares de hasta el segundo grado.
  • Las personas víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio familiar acompañadas de sus hijos o menores en régimen de guarda y sus familiares de hasta segundo grado.
  • Dos o más personas de entre 23 y 65 años que viven en el mismo domicilio, sin estar en ninguna de las situaciones anteriores, que han vivido de forma independiente al menos durante los 3 años anteriores a la solicitud y pueden compartir el domicilio con otra unidad de convivencia.
  • Mayores de de 65 años que no tengan pensión de jubilación.

Personas que viven solas:

  • Debe tener entre 23 y 65 años.
  • Mayores de de 65 años que no tengan pensión de jubilación.
  • No tiene que estar casada ni en pareja de hecho (menos si se está en trámite de separación o divorcio).
  • Haber vivido de manera independiente al menos durante los 3 años anteriores a la solicitud.

Finalmente, también se posibilita que en otras situaciones de convivencia complejas, la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV.

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