Novedades Impuestos (IVA y Sucesiones)

Novedades Impuestos (IVA y Sucesiones)

El TS cambia el sistema de valoración del ajuar doméstico, quedando además eximido el contribuyente de la carga de la prueba. 

El TS ha venido manteniendo el ajuar doméstico lo integraban los bienes de la masa hereditaria hasta el 3% del valor de esta, aunque no fuesen ropas, mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual. No obstante, el TS adopta un cambio de criterio en relación con los elementos que deben entenderse incluidos dentro del concepto de ajuar doméstico, y aclara que comprende todos los bienes muebles afectos al servicios de la vivienda familiar o uso personal del causante. A estos efectos, no es necesario aportar prueba alguna para excluir de la base del cálculo los bienes que, de conformidad con el criterio anterior, debieron quedar al margen del mismo. No obstante, si la valoración del ajuar doméstico resulta por un importe inferior al que resulta de aplicar dicho criterio, sí resulta necesario aportar prueba suficiente que desvirtúe la presunción. 

La condonación de rentas en un arrendamiento de local cuando sea imposible durante la vigencia del estado de alarma desarrollar la actividad económica, no supone la existencia de un autoconsumo gravable. 

En el caso de que no se hubieran modificado las condiciones del contrato, la condonación de las rentas supone el nacimiento de una operación asimilada a las prestaciones de servicios al tener esta la consideración de autoconsumo de servicios resultando gravable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, a tenor del Artículo 26 de la Directiva 2006/112/CE permite a los Estados no gravar los autoconsumos cuando estos no suponen una distorsión de la competencia.

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2053/2020 entiende que las conclusiones anteriores deben ser matizadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma que supone el cierre de determinados locales o actividades económicas. Ante esta situación el arrendador no puede desarrollar ninguna actividad en su local por lo que difícilmente se pueden dar distorsiones de la competencia ni actual ni futura en el mercado del arrendamiento o en la actividad económica suspendida mientras se mantengan las medidas. 

Concluye por tanto, que no están sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios, cuando el arrendatario no pueda desarrollar su actividad económica como consecuencia de la aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma.