¿Qué pasa con la moratoria de las hipotecas debido al COVID-19?

¿Qué pasa con la moratoria de las hipotecas debido al COVID-19?

El pasado 18 de marzo 2020 entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2020, el cual aprueba un paquete de ayudas económicas para hacer frente a la crisis del coronavirus, entre las cuales, desde Boldu Pla, os queremos destacar la moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual, en cuyo escenario los bancos tampoco podrán cobrar los intereses.

¿A quién es aplicable la moratoria?

Esta medida es aplicable tanto a los deudores hipotecarios como a los fiadores y avalistas, respecto de su vivienda habitual, estos dos últimos con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. 

¿Qué plazo disponemos para solicitarla?

Es posible solicitar esta moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, la cual se ha establecido hasta el 18 de abril 2020. Es decir, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, esta moratoria podrá solicitarse hasta pasados 15 días naturales desde el 18 de abril, lo que se traduce en finales del mes de abril.

Una vez solicitada ante el banco, éste concederá la moratoria en un plazo máximo de 15 días. La entidad financiera deberá comunicarlo al  Banco de España para que no compute en las provisiones de riesgo. 

Requisitos para acceder a la moratoria (deben cumplirse en su totalidad):

  • El hipotecado debe haber perdido el trabajo o en caso de ser un profesional por cuenta propia que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es de 537,84 euros (en adelante IPREM). Esto significa no superar la cantidad de 1.613,52‬ euros al mes.

Este límite se incrementará en función de circunstancias especiales de la unidad familiar:

  • en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • en 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo, en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • En 5 veces el IRPEM en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

¿Cómo acreditar la situación de vulnerabilidad del hipotecado?

El afectado por la crisis del coronavirus debe acudir ante la entidad financiera y presentar los siguientes documentos para acogerse a la moratoria hipotecaria y solicitarla hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente Real Decreto Ley (18/03/2020) es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar:

  • Si ha perdido el trabajo debe presentar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
  • En caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa. También es necesario mostrar el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral, en los casos en que corresponda.
  • Nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

¿Qué efectos tiene esta moratoria?

La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma (no se determina un plazo determinado en la norma) y tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado que conste en las escrituras de la hipoteca.