Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y desde Boldú Pla i Associats os queremos destacar las medidas más relevantes que se podrán aplicar:

Prestación extraordinaria por cese de la actividad

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán acceder al 70% de la media de las bases cotizadas de los últimos 12 meses siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  • Afiliado y alta al RETA.
  • En el supuesto que la actividad no se vea afectada directamente por el Decreto de estado de alarma, se tendrá que acreditar la reducción de la facturación, como mínimo del 75%, respeto el semestre anterior.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Procedimientos para la suspensión de los contratos y reducción de jornada a causa de fuerza mayor

Para evitar despidos, se puede tramitar la suspensión de los contratos y reducción de jornada de los trabajadores a causa de fuerza mayor, aquellas actividades que por causa directa de la declaración del estado de alarma, presenten pérdidas.

Costes para la empresa

Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a día 29 de febrero de 2020 estará exonerada de pagar la cuota empresarial del trabajador.

Cuantía de la prestación por el trabajador

Las personas que se le suspenda o reduzca temporalmente el contrato de trabajo tendrán garantizada la prestación de paro aunque no tengan la carencia necesaria. Ademés, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por paro a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción.

La cuantía de la prestación será del 70% de la media de las bases de los últimos 180 días cotizados, o en su defecto, el periodo de tiempo inferior.

Aprobación de una línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del estado de alarma

Se aprueban una batería de medidas de financiación:

– Aprobación de una línea de avales para la cobertura.

– Ampliación del límite de endeudamiento.

Suspensión de los plazos en el ámbito tributario

Se suspenden los plazos de pago de la deuda tributaría en los vencimientos de los plazos y fraccionamientos concedidos.

Plazo por las solicitudes de prestación del paro

Durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias del estado de alarma se suspenderán los plazos para la solicitud inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por paro.

Garantía de suministra de agua y energía a consumidores vulnerables

Durante un mes se garantiza el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables.

Flexibilización horaria de los trabajadores

Por la cura o asistencia directa del cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora por causas justificadas relacionadas con el COVID-19 o por la cura de menores debido al cierre de centros educativos tendrán derecho a la adaptación, flexibilización y reducción de la jornada laboral.

Moratoria deuda hipotecaria por la vivienda habitual

Aplicables a las personas con vulnerabilidad económica.

Suspensión del plazo para la devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma

El plazo para devolver un producto se interrumpe durante la vigencia del Estado de Alarma.

Os iremos ampliando la información según se desarrolle normativamente como se tienen que solicitar las medidas económicas aprobadas