Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Desde Boldú Pla detallamos algunas medidas relevantes publicadas en el Real Decreto-ley, 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE, 22-04-2020) 

Medidas para flexibilizar el pago de impuestos a las empresas. 

 Impuesto de sociedades 

  • Se establece una modificación en el límite temporal para poder optar por la modalidad del art. 40.3 LIS en relación con los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Permite a los sujetos pasivos del impuesto calcular los pagos fraccionados teniendo en cuenta la base imponible que se genera a lo largo del trimestre en curso.  

IRPF/IVA 

  • La renuncia al método de estimación objetiva para el ejercicio en curso que se haga dentro del plazo ampliado a 14 de mayo tendrá efectos solamente para este año pudiendo retornar a método de estimación objetiva en 2021. Esto abarca la estimación objetiva en IRPF, IVA e IGIC.  
  • Para los que se mantienen en el método de estimación objetiva, no computarán en cada trimestre natural como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma. Abarca parte del primer trimestre desde marzo hasta una gran parte del segundo trimestre hasta mayo.  

Medidas urgentes en materia de derecho laboral y Seguridad Social. 

  • Se modifica el artículo 22.1 del RDL 8/2020 de tal manera que incrementan el ámbito de aplicación de ERTE’s por causa de fuerza mayor para aquellos sectores esenciales que también han visto reducidos sus ingresos. Podrán presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad esencial.  
  • Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada, sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello.  

 Medidas para reducir costes de pymes y autónomos. 

  • Se aplica de manera automática, siempre que la persona arrendataria lo solicite en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real Decreto ley, la moratoria en el pago de la renta mensual para la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento distinto al de vivienda, o de industria cuando la persona arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.  
  • La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento distinto al de vivienda o de industria cuyo arrendador sea distinto a los mencionados en el párrafo anterior, podrá solicitar, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no se haya acordado anteriormente de manera voluntaria.  
  • Autónomos y pymes arrendatarios podrán acceder a las medidas anteriormente mencionadas si cumplen con los requisitos previstos del artículo 3 de este real Decreto ley.  

Medidas para reforzar la financiación empresarial. 

  • Reforzamiento del re-aval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca.  
  • Podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados a los Mercados de Renta Fija.