Inicio de la campaña de la Renta y Patrimonio 2021

Inicio de la campaña de la Renta y Patrimonio 2021

Como cada año desde BOLDU PLA I ASSOCIATS os queremos enviar las principales novedades de la campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio 2021 así como los principales datos a tener en cuenta.

Plazo de presentación

Para este año 2021, el periodo de presentación será del 6 de abril hasta el 30 de junio siendo el 27 de junio el día límite para domiciliar los importes a pagar. No obstante, el equipo de Boldu Pla permanecerá cerrado entre los días 23 y 26 de junio, por lo que se recomienda aportar la documentación necesaria con suficiente antelación.

Como regla general estarán obligados a declarar la renta del 2021, aquellos contribuyentes que durante el ejercicio hayan tenido:

  • Rendimientos del trabajo que superaron los 22.000 euros en el año. El límite baja a 14.000 euros si: los ingresos provienen de más de un pagador, y la suma del segundo y restantes por orden de cuantía supera los 1.500 euros, o cuando se reciben pensiones compensatorias de un cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Por lo tanto, si ha sido afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), es muy probable que esté obligado a presentar la declaración, puesto que el límite anual de ingresos bajará a 14.000 euros.

  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta que, en su conjunto, superan los 1.600 euros anuales

Si ha recibido cualquier tipo de ayuda, prestación o subvención a causa de la pandemia de la COVID-19, lo más probable es que lo tenga que declarar a su renta.

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetas a retención derivados de Letras del Tesoro y, subvenciones por la adquisición de una vivienda de protección oficial o precio tasado, donde el conjunto supera los 1.000 euros anuales.
  • No declararán si se obtiene rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, donde el conjunto no supere los 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Se incluyen también en este grupo las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Las principales novedades respecto al año anterior son las siguientes:

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

  • Inclusión de un nuevo tramo del tipo de gravamen de las rentas generales del 49% para las rentas superiores a 300.000 euros.
  • Inclusión de un tramo que afecta a las rentas procedentes del ahorro que superen los 200.000 euros, a las que se les aplicará un tipo del 26%.
  • El límite de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social pasa de 8.000 a 2.000 euros anuales, incrementándose en 8.000 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Adicionalmente, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
  • Existen varias deducciones por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de entre el 20%-40%, realizadas a partir de octubre de 2021. Acreditable mediante certificado energético.
  • Se obliga a reflejar las inversiones en criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto si se obtienen en España como en el extranjero.

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Incremento de un punto del impuesto para aquellos que superen los 10 millones de euros, pasando del 2’5% al 3’5%.

NOTA: Aprovechamos la ocasión para informarle que desde el año 2017, Hacienda no envía el borrador a su domicilio. Se deberá solicitar exclusivamente por vía telemática (se necesitará la vigencia del DNI para obtenerlo). Cabe recordarle que no es conveniente que dé el visto bueno del borrador y presente la Renda sin haber hecho el estudio y repaso adecuados. Recuerde que la responsabilidad siempre es del contribuyente, aunque los datos que les consta a Hacienda estén INCOMPLETOS o EXISTA ALGÚN ERROR

La documentación necesaria para la confección de la declaración es la siguiente:

  1. Renta 2020 (únicamente si no la realizó en Boldu Pla).
  2. Confirmación domicilio actual (propiedad, alquiler, usufructuario u otras situaciones?). Si vive de alquiler, necesitaremos el n.º DNI del propietario.
  3. DNI contribuyente y miembros de la unidad familiar y otros parientes que vivan en su domicilio. Estado civil y fecha de nacimiento.
  4. Tipo de unidad familiar, monoparental, con hijos a cargo, separación judicial…
  5. Grado de minusvalía, si fuera el caso del titular o familiares del declarante.
  6. Certificados de rendimientos del trabajo personal, pensiones y otras.
  7. Rendimientos del capital mobiliario (rendimientos de cuentas bancarias, de seguros…). Necesario cuando hay compraventa de acciones.
  8. Rendimientos del capital inmobiliario (datos de inmuebles alquilados, contrato de arrendamiento, gastos, inmuebles desocupados…).
  9. Rendimientos de actividades económicas, profesionales, autónomos. Ingresos y gastos. Necesarios impuestos presentados durante 2021 (modelos 303, 130, 390, etc.).
  10. Documentación acreditativa de pagos: hipoteca, recibidos del IBI, otros préstamos por la adquisición de vivienda habitual, fecha de la compra. Cualquier tipo de modificación de la hipoteca o de solicitud de una nueva.
  11. Justificantes de compra y venta de bienes inmuebles, acciones, participaciones, bienes amuebles (coches) y otros … En estos casos es conveniente llevar toda la documentación de la compra y de la venta.
  12. Deducciones de alquiler, si es el caso, recibos pagados y DNI propietario, fecha de inicio del arrendamiento. Copia del contrato de alquiler.
  13. Acreditaciones de donaciones a entidades.
  14. Importes de planes de pensiones contratados durante el 2021.
  15. Cuotas abonadas por afiliaciones a sindicatos y a colegios profesionales.
  16. Recibos de indemnizaciones por extinción de relación laboral, justificando de gastos y certificados de subsidio de paro si procede.

Para Patrimonio:

  1. Certificado de saldos bancarios, valores, bienes, deuda pública a fecha 31/12/2021.
  2. Recibos del IBI de los inmuebles de propiedad o valor de compra si este es superior al valor catastral.
  3. Deudas a 31/12/2021: hipotecas, préstamos, etc.
  4. Bienes a efectos de actividades económicas (inmuebles y otros) valor contable.

IMPORTANTE

Durante los últimos períodos la AEAT está realizando revisiones continuas de las declaraciones de renta presentadas, prestando especial atención a:

Información del tipo de unidad familiar:

  • Si se dispone de hijos únicamente a cargo de uno o de los dos progenitores, y la forma de declararlos.
  • Si es pareja de hecho, des de qué fecha, o bien si existe separación o divorcio, fecha de la sentencia y resolución de la custodia.

Hipotecas y ampliaciones solicitadas de la vivienda habitual posteriores al momento de compra.

Por este motivo les recordamos la importancia de informar a nuestros asesores de la situación familiar de 2021, así como de la existencia de hipotecas solicitadas en fechas posteriores a la compra de la vivienda habitual, o ampliaciones de esta.

En caso de alguna duda, restamos a su disposición en cualquiera de las dos oficinas.