
06 Abr Inicio de la campaña de la Renta y Patrimonio 2021
Como cada año desde BOLDU PLA I ASSOCIATS os queremos enviar las principales novedades de la campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio 2021 así como los principales datos a tener en cuenta.
Plazo de presentación
Para este año 2021, el periodo de presentación será del 6 de abril hasta el 30 de junio siendo el 27 de junio el día límite para domiciliar los importes a pagar. No obstante, el equipo de Boldu Pla permanecerá cerrado entre los días 23 y 26 de junio, por lo que se recomienda aportar la documentación necesaria con suficiente antelación.
Como regla general estarán obligados a declarar la renta del 2021, aquellos contribuyentes que durante el ejercicio hayan tenido:
- Rendimientos del trabajo que superaron los 22.000 euros en el año. El límite baja a 14.000 euros si: los ingresos provienen de más de un pagador, y la suma del segundo y restantes por orden de cuantía supera los 1.500 euros, o cuando se reciben pensiones compensatorias de un cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Por lo tanto, si ha sido afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), es muy probable que esté obligado a presentar la declaración, puesto que el límite anual de ingresos bajará a 14.000 euros.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta que, en su conjunto, superan los 1.600 euros anuales
Si ha recibido cualquier tipo de ayuda, prestación o subvención a causa de la pandemia de la COVID-19, lo más probable es que lo tenga que declarar a su renta.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetas a retención derivados de Letras del Tesoro y, subvenciones por la adquisición de una vivienda de protección oficial o precio tasado, donde el conjunto supera los 1.000 euros anuales.
- No declararán si se obtiene rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, donde el conjunto no supere los 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Se incluyen también en este grupo las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Las principales novedades respecto al año anterior son las siguientes:
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
- Inclusión de un nuevo tramo del tipo de gravamen de las rentas generales del 49% para las rentas superiores a 300.000 euros.
- Inclusión de un tramo que afecta a las rentas procedentes del ahorro que superen los 200.000 euros, a las que se les aplicará un tipo del 26%.
- El límite de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social pasa de 8.000 a 2.000 euros anuales, incrementándose en 8.000 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Adicionalmente, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
- Existen varias deducciones por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de entre el 20%-40%, realizadas a partir de octubre de 2021. Acreditable mediante certificado energético.
- Se obliga a reflejar las inversiones en criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto si se obtienen en España como en el extranjero.
Impuesto sobre el Patrimonio
- Incremento de un punto del impuesto para aquellos que superen los 10 millones de euros, pasando del 2’5% al 3’5%.
NOTA: Aprovechamos la ocasión para informarle que desde el año 2017, Hacienda no envía el borrador a su domicilio. Se deberá solicitar exclusivamente por vía telemática (se necesitará la vigencia del DNI para obtenerlo). Cabe recordarle que no es conveniente que dé el visto bueno del borrador y presente la Renda sin haber hecho el estudio y repaso adecuados. Recuerde que la responsabilidad siempre es del contribuyente, aunque los datos que les consta a Hacienda estén INCOMPLETOS o EXISTA ALGÚN ERROR
La documentación necesaria para la confección de la declaración es la siguiente:
- Renta 2020 (únicamente si no la realizó en Boldu Pla).
- Confirmación domicilio actual (propiedad, alquiler, usufructuario u otras situaciones?). Si vive de alquiler, necesitaremos el n.º DNI del propietario.
- DNI contribuyente y miembros de la unidad familiar y otros parientes que vivan en su domicilio. Estado civil y fecha de nacimiento.
- Tipo de unidad familiar, monoparental, con hijos a cargo, separación judicial…
- Grado de minusvalía, si fuera el caso del titular o familiares del declarante.
- Certificados de rendimientos del trabajo personal, pensiones y otras.
- Rendimientos del capital mobiliario (rendimientos de cuentas bancarias, de seguros…). Necesario cuando hay compraventa de acciones.
- Rendimientos del capital inmobiliario (datos de inmuebles alquilados, contrato de arrendamiento, gastos, inmuebles desocupados…).
- Rendimientos de actividades económicas, profesionales, autónomos. Ingresos y gastos. Necesarios impuestos presentados durante 2021 (modelos 303, 130, 390, etc.).
- Documentación acreditativa de pagos: hipoteca, recibidos del IBI, otros préstamos por la adquisición de vivienda habitual, fecha de la compra. Cualquier tipo de modificación de la hipoteca o de solicitud de una nueva.
- Justificantes de compra y venta de bienes inmuebles, acciones, participaciones, bienes amuebles (coches) y otros … En estos casos es conveniente llevar toda la documentación de la compra y de la venta.
- Deducciones de alquiler, si es el caso, recibos pagados y DNI propietario, fecha de inicio del arrendamiento. Copia del contrato de alquiler.
- Acreditaciones de donaciones a entidades.
- Importes de planes de pensiones contratados durante el 2021.
- Cuotas abonadas por afiliaciones a sindicatos y a colegios profesionales.
- Recibos de indemnizaciones por extinción de relación laboral, justificando de gastos y certificados de subsidio de paro si procede.
Para Patrimonio:
- Certificado de saldos bancarios, valores, bienes, deuda pública a fecha 31/12/2021.
- Recibos del IBI de los inmuebles de propiedad o valor de compra si este es superior al valor catastral.
- Deudas a 31/12/2021: hipotecas, préstamos, etc.
- Bienes a efectos de actividades económicas (inmuebles y otros) valor contable.
IMPORTANTE
Durante los últimos períodos la AEAT está realizando revisiones continuas de las declaraciones de renta presentadas, prestando especial atención a:
Información del tipo de unidad familiar:
- Si se dispone de hijos únicamente a cargo de uno o de los dos progenitores, y la forma de declararlos.
- Si es pareja de hecho, des de qué fecha, o bien si existe separación o divorcio, fecha de la sentencia y resolución de la custodia.
Hipotecas y ampliaciones solicitadas de la vivienda habitual posteriores al momento de compra.
Por este motivo les recordamos la importancia de informar a nuestros asesores de la situación familiar de 2021, así como de la existencia de hipotecas solicitadas en fechas posteriores a la compra de la vivienda habitual, o ampliaciones de esta.
En caso de alguna duda, restamos a su disposición en cualquiera de las dos oficinas.