
14 May ¿Tienes toda la información para hacer la declaración de la renta?
Iniciada la campaña de la renta 2020, queremos resolver algunas dudas que tienen muchos contribuyentes a el momento de revisar toda su información.
¿He de declarar una herencia en la renta?
- Las herencias recibidas no se declaran en la renta, ya que existe un impuesto específico para estos actos, como es el Impuesto sobre Sucesiones.
- No obstante, si se heredan bienes que generan algún tipo de rendimiento, a partir de ese momento se tendrán que declarar en la renta.
- Si se reciben inmuebles, se ha de cumplir con la plusvalía municipal.
- Si se hereda una vivienda se ha de imputar el inmueble en la declaración de la renta.
Si soy autónomo, ¿Qué gastos del coche puedo deducir a mi actividad?
- Solo autónomos y profesionales que utilizan el vehículo para la realización de una actividad en la que sea imprescindible su uso, como por ejemplo, taxistas, agentes comerciales, transportistas, furgonetas o coches comerciales, pueden deducirse los gastos. Actualmente existen muchas comprobaciones por parte de Hacienda en este sentido, ya que se ha de poder demostrar la afectación exclusiva del vehículo en la actividad.
- Las personas físicas no tienen ningún tipo de exención fiscal por la compra o utilización de vehículos.
¿Puedo fraccionar en 6 pagos la declaración de la renta si he estado en ERTE?
- Para poder acceder a este fraccionamiento, se ha debido estar en ERTE durante el año 2020 y haber cobrado las correspondientes prestaciones.
- Se puede escoger esta opción al presentar la declaración o hacerlo de forma posterior, pero no podrá solicitarse más tarde del 30 de junio de 2021.
- Este fraccionamiento será sin intereses, y se cargará automáticamente cada mensualidad el día 20 de cada mes, a partir del mes de julio, hasta el mes de diciembre de 2021.
Me he jubilado en el 2020, ¿Salgo perjudicado por tener 2 pagadores?
- Los nuevos jubilados también habrán tenido 2 pagadores durante el año 2020, pero en este caso, no podrán acogerse al fraccionamiento en 6 pagos, establecido solo para los casos de ERTE.
- Al tener como mínimo 2 pagadores, el límite por estar obligado a presentar la declaración de la renta bajará a 14.000€ brutos anuales, en lugar de los 22.000€ generales.
¿Qué es la casilla 505 y dónde la encuentro?
- La casilla 505 corresponde a la base liquidable general.
- Las personas que guarden una copia de la declaración de la renta del año pasado la encontrarán dentro de la apartado «base liquidable general y base liquidable de ahorro».
¿Hago la declaración de la renta conjunta o separada?
- Para poder hacerla conjunta, se tiene que formar parte de una misma unidad familiar, es decir, parejas casadas, que tengan hijos en común o una unidad monoparental, formada por su progenitor y sus hijos.
- También la pueden hacer conjunta las parejas separadas con hijos que integran la unidad familiar del padre o la madre de cara a la declaración, no ambas. Es decir, si se tuviese la custodia compartida, cada año uno de los progenitores haría la declaración conjunta con los hijos (por turnos).
- Las parejas de hecho no pueden acceder a la tributación conjunta a no ser que tengan hijos. En este caso solo podrá acceder a la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes i el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.
- La declaración conjunta se recomienda hacerla cuando un miembro de la pareja no recibe ingresos o estos sean muy bajos.
- También es recomendable la tributación conjunta en casos de familias monoparentales cuando los hijos no reciben rentas.
Cobro el Ingreso Mínimo Vital, ¿Cómo afecta en mi declaración?
- El IMV es una renta exenta de pagar impuestos y la gran mayoría no tendrá que incluirla en su declaración.
- No obstante, el hecho de haber recibido esta prestación, te obliga a presentar la declaración de la renta.
- En caso de percibir otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción u otras ayudas establecidas por las mismas o por los Ayuntamientos para atender colectivos en riesgo de exclusión social, emergencia social, necesidades habitacionales, de alimentación o escolarización, estarán exentas en su conjunto siempre que la suma de todas ellas no supere durante en el 2020 los 11.279,39€ (1,5 veces el IPREM).
- Si el importe en su conjunto superara este límite, el exceso tributará como un rendimiento del trabajo personal.