¡Me ha tocado «El Gordo»! ¿Y ahora qué?

¡Me ha tocado «El Gordo»! ¿Y ahora qué?

El día 22 de diciembre se celebra, como cada año, el sorteo extraordinario de Navidad, uno de los sorteos más importantes y populares a nivel estatal.

El premio máximo recibe el nombre de “El Gordo”, que desde 2011 tiene un valor de cuatro millones de euros el billete, cuatrocientos mil euros al décimo o veinte mil euros por euro jugado.

Pero, ¿Cuántos impuestos tendré que pagar si me toca «El Gordo»?

Desde el año 2018 se han ido modificando progresivamente las cuantías exentas en cuanto a diferentes loterías y apuestas quedando de la siguiente manera.

  • El año 2018, estaban exentos los premios donde el importe fuese igual o menor a 10.000 euros.
  • El año 2019, estaban exentos los premios donde el importe fuese igual o menor a 20.000 euros.
  • Para el año 2020 y posteriores, están exentos los premios donde el importe sea igual o menor a 40.000 euros.

Si el premio es igual o menor a 40.000 €, estará exento de tributación.

Es decir, este año, si el premio es igual o menor a 40.000 euros, estará exento de tributación. Los premios donde el importe íntegro sea superior a 40.000 euros se verán sometidos a la tributación respectiva de la parte que excede de este importe.

Esta condición se aplicará siempre que el valor del décimo o de la apuesta efectuada sea como mínimo de 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cantidad máxima exenta se reduciría de forma proporcional.

En resumen, los premios que no superen los 40.000 euros no tendrán que pagar ningún impuesto, es decir, hasta 40.000 euros son ganancias netas para la persona afortunada.

El exceso por encima de esta cantidad tributa, es decir, se tienen que pagar impuestos por él. Como esta tributación es diferente del gravamen especial, el tipo impositivo que se aplicará a este exceso será del 20%.

Por ejemplo, si nos toca «El Gordo» (400.000 €), quedarán exentos de impuestos los primeros 40.000 euros, y de la diferencia (360.000 €) Hacienda aplica una retención del 20%. Por lo tanto, el estado se queda 72.000€ y el premiado se queda con 328.000€.

¿Y si el número premiado es compartido?

En este caso, como el premio se reparte entre todos los participantes se distribuirá la cantidad exenta de tributación (40.000 euros) entre todos los beneficiarios en proporción al porcentaje de participación.

La parte restante se repartirá entre los ganadores, tributando cada cual la parte proporcional del porcentaje de participación.

Volviendo al ejemplo anterior, si hay tres participantes premiados de un décimo (20 €) que han jugado 10 €, 7 € y 3 €, cada cual recibirá de la parte exenta de tributación (40.000 €) la parte proporcional al porcentaje de participación correspondiente. De los 360.000 € restantes, se repartirá entre tres partes proporcionales al porcentaje de participación y cada cual pagará el 20% de impuestos de su parte.

Quién haga este reparto y sea el gestor de cobro, tendrá que acreditar ante la Administración Tributaria que el premio se ha repartido a los titulares de las participaciones, siente obligatorio la identificación de cada ganador y su porcentaje de participación.

¿Cuándo tendré que liquidar los impuestos?

El sorteo de Navidad se celebra el día 22 de diciembre, pero tenemos hasta un mes para poder hacer el cobro del premio.

Loterías y Apuestas del Estado realiza directamente la retención en el momento del cobro y, por lo tanto, los premiados recibirán el importe con el impuesto ya descontado.

Como ya nos retienen el impuesto en el momento del cobro, no tendremos que hacer ninguna liquidación adicional.