Fin al artículo 28 de la ley hipotecaria: venta de viviendas heredadas sin limitaciones y a precios de mercado.

Fin al artículo 28 de la ley hipotecaria: venta de viviendas heredadas sin limitaciones y a precios de mercado.

Durante el mes de septiembre desapareció uno de los artículos legales considerado más injusto en el mercado inmobiliario: el artículo 28 de la ley hipotecaria.

Este artículo, durante muchos años, ha dificultado a los herederos no directos, como por ejemplo hermanos, vender una casa hasta dos años después de la muerte del propietario por si aparecía algún hijo ilegítimo.

Antes, la venta quedaba registrada en el Registro de la Propiedad, pero aparecía una nota preventiva que estaba sujeta en la cláusula del artículo 28.

Una vez transcurrían los dos años, la propiedad quedaba libre. Ahora, cualquier operación de compraventa sujeta a esta limitación, estará libre.

A partir de septiembre, el heredero de una vivienda será directamente el titular, sea cual sea el grado de parentesco con el difunto.

A causa de la pandemia, han sido muchos los compradores interesados en adquirir una vivienda, pero muchas de estas operaciones no se han visto realizadas por el alto riesgo que tenía para el comprador, puesto que en los dos años posteriores a la compra, había la posibilidad que un heredero forzoso le reclamara la vivienda.

Una vez reclamada, el comprador no podía negarse a devolverla, pero en cambio, debería continuar pagando la hipoteca que le hubieran adjudicado.

A partir de septiembre, el heredero de una vivienda será directamente el titular, sea cual sea el grado de parentesco con el difunto.