
18 Mar FAQS sobre la actividad inmobiliaria durante el estado de alarma provocado por el COVID-19
¿Qué pasa si un contrato de arras firmado u otros requieren cumplimiento dentro del plazo temporal con limitación de la libre circulación de personas?
Este tipo de relaciones contractuales no han sido tratadas ni mencionadas en el Real Decreto Ley, por tanto, quedan en manos de la interpretación y la buena voluntad de las dos partes que tienen que llegar a un acuerdo. «Sólo la Disposición Adicional 4 del referido suspende todos los plazos de prescripción de todas las acciones y derechos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y de sus prórrogas.»
Sin embargo, se recomienda que las dos partes lleguen a un acuerdo para dar el consentimiento a la suspensión del plazo. Este se reanudaría una vez finalice el plazo de limitación de la libre circulación de las personas, teniendo en cuenta el tiempo que reste. Este consentimiento aconsejamos obtenerlo de forma telemática, ya que debido al Estado de Alarma se imposibilita reunir ambas partes.
¿Cuál es el procedimiento por los plazos Administrativos y Procesales?
Quedan suspendidos durante el Estado de Alarma todos los plazos Administrativos y Procesales y en todas las órdenes jurisdiccionales.
Se pueden firmar contratos?
Debido a las restricciones de circulación, no es posible fijar una cita para firmar un contrato, ni concertar y mantener reuniones.
Se pueden firmar contratos mediante Firma Electrónica?
Es posible siempre que las dos bandas tengan las herramientas necesarias y la accesibilidad para realizarla. Sin embargo, debido a la situación actual sería prudente no hacerlo.
Se recuerda que un documento escaneado no es en ningún caso una firma electrónica.
Tienen los propietarios la obligación de aceptar una rebaja temporal del alquiler?
No. No está prevista una rebaja temporal de la renta de alquiler por parte de la LAU.
Esto no impide un acuerdo entre arrendador y arrendatario donde se consensúe un rebaja de la renta durante un tiempo pactado entre los dos.
Cómo debo actuar si se ha dado un preaviso para finalizar un arrendamiento y este me ha coincidido con el periodo de Estado de Alarma?
En este caso, se recomienda pedir al inquilino que haga una transmisión telemática de la renuncia firmada, una fotografía de los contadores a los que pueda tener acceso y / o la última factura perteneciente a los suministros. Por tanto, no se podrá hacer la entrega de la posesión, ni acceder a tomar nota de los datos de los contadores, ni a verificar en qué estado se encuentra el inmueble. Por este motivo, es por lo que se recomienda actuar telemáticamente.
«La propiedad deberá hacer acuse de recibo advirtiendo que queda pendiente de verificar el estado, una vez finalice el plazo de estado de alarma, y la devolución de la fianza, debido a la suspensión de los plazos administrativos.»
Paralelamente, la renuncia implica también que no se podrá cobrar ninguna otra renta.
Qué posibilidad tengo si el inmueble está vacío y la entrega de llaves coincide con el período de restricción de circulación?
Debido a que la entrega de llaves conlleva la entrega de la posesión, este es uno de los puntos con más dificultad. Encontrándonos en una situación de circulación restringida, no se puede llevar a cabo la entrega de llaves, por lo tanto, por razón de fuerza mayor deberá diferir la entrega de éstas al momento en que remita la restricción.
Se entiende que durante este plazo temporal no se ha accedido a la vivienda y que, por tanto, cuando se haga efectiva la entrega de llaves, el inmueble estará en el mismo estado que en el momento en que se hizo la renuncia.
«De lo contrario, se entra en un problema de prueba, si la entrega no cumple las expectativas de la propiedad y del inquilino.»
Se pueden utilizar las zonas comunes de los edificios o del conjunto residencial privado? (Azotea, jardines, parques …)
Aunque en el Real Decreto se habla de vía pública, se trata de evitar la concentración de personas y las actividades conjuntas tanto en zonas abiertas como cerradas, así pues, entendiendo esta finalidad, NO se puede dar uso a estas zonas.
Qué pasa si estoy de alquiler en un piso público de la Generalitat?
Atendiendo a la comparecencia de Gencat, todas aquellas personas que están viviendo en alquiler en un piso público de la Generalidad no se les pasará la renda de este mismo alquiler.
* Información obtenida a partir de un comunicado oficial de API (Colegio y Asociación de Agentes Inmobiliarios.