Estoy en ERTE, ¿consumo paro?

Estoy en ERTE, ¿consumo paro?

Desde que llegó el COVID-19 a nuestras vidas, son muchas las dudas que han aparecido dentro de la vida profesional de los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE.

Una de las principales dudas gira alrededor del consumo de paro mientras se está afectado por un ERTE, perjudicando su futuro en caso de que esta situación derive a un despido.

Desde Boldú Pla queremos dar respuesta a las principales preocupaciones de los trabajadores afectados por un ERTE en relación con su paro.

DERECHO A PARO POR ERTE DERIVADO DEL COVID-19

A partir de la declaración del estado de alarma provocado por el COVID, el 14 de marzo de 2020, han ido apareciendo diferentes Reales Decretos con el objetivo de proteger a los trabajadores afectados.

Son muchas las personas que se han visto afectadas por una suspensión o reducción de la jornada laboral, hecho que han visto como esta ausencia de salario, era completada con la prestación por desocupación.

El primer Real Decreto que apareció, el 8/2020, estableció que:

  • Todas las personas afectadas por un ERTE tendrán derecho a la prestación por desocupación (paro), aunque no tengan el tiempo mínimo cotizado.
  • Además, no se consumirá paro durante el tiempo que se esté de ERTE provocado por el COVID-19.

En resumen, no se consume paro a partir del 1 de octubre de 2020 si la solicitud se hace antes del 1 de enero de 2022 o después del 1 de octubre de 2026. En ambos casos, siempre sujeto a condiciones.

Esta protección se mantendría vigente hasta un mes después del fin de la declaración del estado de alarma. Este estado de alarma finalizó el 21 de junio de 2020, es decir, las medidas se mantendrían hasta el 21 de julio de 2020.

Más adelante, aparecieron hasta 4 Reales Decretos más, que fueron ampliando estos derechos hasta el 30 de septiembre de 2021.

Desgraciadamente, estas ampliaciones no evitaban el consumo de paro, solo ampliaba la protección a tener derecho a la prestación por desocupación aunque no se tuviera el tiempo mínimo cotizado.

En cuanto al agotamiento del paro, el Real Decreto 30/2020 estableció que no se consumiría paro en toda la desocupación recibida hasta el 30 de septiembre de 2020, es decir, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se agota paro menos en estas 2 excepciones:

  • Si se solicita antes del 1 de enero de 2022 siempre que el fin de la relación laboral venga de un contrato temporal, despido individual o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente.
  • Si la solicitud se hace después del 1 de octubre de 2026. Por ejemplo, si estamos en ERTE y una vez finalizado, continuamos en la empresa sin necesidad de solicitar la prestación por desocupación hasta octubre de 2026, las prestaciones que hayamos recibido durante el ERTE, no habrán sido a cambio de días de paro.

El objetivo de estos Reales Decretos es proteger a las personas más afectadas por el COVID-19 que perderán de forma temporal el trabajo.

Se ha de señalar que sí que consumirán paro, los siguientes motivos de extinción de contrato:

  • Despido disciplinario siempre que no sea declarado improcedente por un juez.
  • Baja voluntaria solicitada por el trabajador a causa de una modificación de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica.
  • Despido objetivo por ineptitud sobrevenida (por ejemplo, falta de conocimientos adecuados para llevar a cabo las tareas) o falta de adaptación al puesto de trabajo.
  • Baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo. Nunca se tiene derecho a prestación por desocupación si hay una baja voluntaria, pero si después de la baja se vuelve a trabajar y la nueva relación laboral se finaliza por un fin de contrato o despido, sí que se habría consumido paro.

Para mayor información, no dude en contactar con nosotros tanto en la oficina de Barcelona como en la de Corbera de Llobregat.