
05 Mar Estoy en ERTE, ¿Cómo será mi declaración de la renta?
Ahora que queda casi un mes para poder realizar la declaración de la renta, vamos a hablar del caso que se le presentará a más de un ciudadano a la hora de realizar su declaración.
Los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) han marcado sin duda la situación laboral de muchas personas durante el pasado año 2020 y lo seguirán haciendo durante parte del presente 2021.
La persona que está en ERTE, percibe una prestación por desempleo que, a efectos tributarios, tendrá un impacto en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o de la renta anual.
El pago por la prestación recibida en casos de ERTE tiene la misma calificación a efectos del IRPF que una retribución salarial común, es decir, están sometidas a la misma tributación. Además, dichas prestaciones no están incluidas en las prestaciones que la normativa del IRPF establece como exentas de tributación.
Como ya sabemos, la dirección General de Tributos ha establecido el criterio de que en caso de que las personas trabajadoras afectadas por un ERTE hayan percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de una empresa, se encuentran en presencia de dos pagadores distintos, lo que provoca que su resultado sea:
- Tener la obligación de presentar la declaración de la renta. Existe obligación de presentar la declaración de la renta, entre otros, cuando nuestros ingresos anuales superan los 22.000 euros si tenemos un único pagador, límite que baja a los 14.000 euros cuando tenemos dos o más pagadores y la suma de lo percibido de estos supera los 1.500 euros.
- Realizar la aplicación de las retenciones. Las ayudas públicas sustitutivas del salario, como son las prestaciones por desempleo o por un ERTE, aun estando sometidas a retención en virtud de la normativa del IRPF, no suelen llevar aplicada la retención correcta en cada caso, siendo en muchos casos inexistente
En el caso concreto de los ERTE, el SEPE está siguiendo dos criterios diferentes:
- Retención 0%. En algunos casos, el SEPE no practica retenciones a la prestación por desempleo, amparándose en que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.
- Retención 2%. En otros casos, el SEPE practica la retención mínima del 2% a la prestación por desempleo, prevista por la normativa reglamentaria
Además, nos encontramos ante el hecho de que a las prestaciones por ERTE no les está siendo aplicada o se les está aplicando una escasa retención. Esto va a suponer en muchos casos una desagradable sorpresa para el contribuyente, en tanto que, al no haber ingresado retenciones por aquellas, tocará pagar esa parte del impuesto que no se ha adelantado.
En conclusión, la prestación cobrada como consecuencia de estar en situación de ERTE puede determinar que muchos contribuyentes no obligados hasta ahora a presentar la declaración lo deban hacer en 2020 y en 2021, y en muchos casos generará una desagradable sorpresa al salir un importe a pagar o menor importe a devolver, como consecuencia de la baja o inexistente retención practicada.
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