Comprobaciones de valores inmobiliarios realizadas en Cataluña

Comprobaciones de valores inmobiliarios realizadas en Cataluña

El Tribunal Supremo pone en jaque muchas de las comprobaciones de valores inmobiliarios realizadas en Cataluña

El pasado 3 de junio de 2020 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que reitera por tercera vez su criterio, contrario al de la Administración Tributaria de Cataluña (número de recurso 4523/2017) respecto al valor que se le debe dar a las Instrucciones que publica cada año la Generalitat de Cataluña sobre la comprobación de valores.  

Estas Instrucciones publicadas, según el criterio de la administración autonómica, van dirigidas a las oficinas liquidadoras con el objetivo de ordenar la actividad de comprobación de valores inmobiliarios y clasificarlas en prioritarias o no prioritarias. Concretamente, contienen una relación de coeficientes multiplicadores por municipios y tipos de inmuebles, para así comprobar si el valor declarado por el contribuyente es un valor real o está por debajo del mismo.

Así, en los casos en los que el contribuyente declara un valor por debajo del real según estos coeficientes, las oficinas liquidadoras lo clasifican como comprobación prioritaria para abrir el correspondiente procedimiento al contribuyente. Las declaraciones que se ajustan al valor real, por el contrario, se clasifican como no prioritarias, pero no significa que la administración autonómica no pueda abrir una comprobación de valores. 

Estos coeficientes multiplicadores son utilizados por los ciudadanos y, en general, por los operadores jurídicos para determinar el valor real del inmueble y las probabilidades de que la liquidación tributaria sea comprobada sean mínimas. 

Pues bien,  en este sentido el Tribunal Supremo ha vuelto a señalar que dichos coeficientes han de ser tomados como un valor publicado por la Administración Tributaria  y, en consecuencia, si se declara un valor ateniéndose a los parámetros de la Instrucción la citada Administración  no podrá comprobarla  al amparo de lo dispuesto en el artículo 134.1 de la LGT. Así pues, les asigna un valor vinculante a los coeficientes publicados en estas Instrucciones, sobre el cual las oficinas liquidadoras no pueden iniciar comprobaciones de valores si las liquidaciones de los contribuyentes se ajustan a dichos valores reales. 

Esta sentencia, a nuestro parecer, otorga seguridad jurídica a los contribuyentes que presentan sus liquidaciones siguiendo las Instrucciones publicadas por la misma Generalitat de Cataluña, por lo que es necesario dotar de ese valor vinculante a dichos coeficientes publicados por los que los contribuyentes obtienen el valor real de los inmuebles.