
17 Mar He vendido una vivienda en el 2020, ¿cómo tributa en la declaración de la renta?
Ahora que se acerca la declaración de la renta 2020, quién haya vendido una vivienda, tiene que saber que, puesto que en el momento de la adquisición no se pudo desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos relativos a su adquisición, és en el momento de la venta en el que hemos de tener en cuenta estos gastos para calcular la ganancia patrimonial obtenida.
La determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial, se fija por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de la vivienda.
Quién haya vendido una vivienda, ha de saber que podrá tener en cuenta tanto el precio de compra como los gastos relativos a su adquisición y venta para calcular la ganancia patrimonial.
El valor de adquisición estará formado por la suma de:
- El precio por el cual se hubiera efectuado la adquisición de la vivienda.
- El coste de las inversiones y mejoras realizadas en los bienes adquiridos. No se incluirá en ningún caso los gastos de conservación y reparación, consideradas de mantenimiento.
- Los gastos y tributos relativos a la adquisición (comisiones inmobiliarias, gastos de notaría y registro, pago de impuestos y otros gastos relativos a la constitución de la hipoteca del préstamo concedido para su adquisición)
Por otro lado, el valor de transmisión estará formado por:
- El precio por el cual se hubiera efectuado la alienación de la vivienda
- De la cantidad anterior, podrán deducirse los gastos y tributos inherentes a la transmisión, como por ejemplo el impuesto conocido como la “plusvalía municipal”, pagada por el transmitente en el momento de la venta.
Por otra parte, hemos de tener en cuenta que también pueden ser deducibles aquellos gastos por adquisición de vivienda en el supuesto de que exista alguna deducción específica establecida por la Ley del Impuesto, como puede ser la deducción por adquisición de vivienda habitual estatal o las específicas que existan en cada Comunidad Autónoma.
La deducción estatal por adquisición de la vivienda habitual, que consiste en la deducción de la amortización del préstamo más intereses pagados durante el año, fue suprimida a partir de 1 de enero de 2013 y a pesar de que se estableció un régimen transitorio por los que practicaban deducción con anterioridad en esta fecha, los que lo hayan adquirido a partir de esta fecha no pueden disfrutar de esta deducción.