Novedades de la campaña de Renta y Patrimonio 2019

Novedades de la campaña de Renta y Patrimonio 2019

Como cada año desde Boldú Pla os queremos enviar las principales novedades de la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2019 así como los principales aspectos a tener en cuenta. 

Plazo de presentación 

Para este año, el período de presentación se establece des del 1 de abril al 30 de junio. Siendo el 25 de junio el límite para la domiciliación bancaria de los importes a ingresar. 

Como norma general estarán obligados a declarar los ingresos de 2019, aquellos contribuyentes que durante el año anterior hayan tenido: 

  • Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros brutos anuales. El límite se fija en 14.000 euros brutos anuales (como novedad) en los siguientes supuestos:  
  1. Cuando los ingresos proceden de más de un pagador y, la suma del segundo y restantes pagadores supera en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales.  
  2. Cuando se recibe una pensión compensatoria de un cónyuge o anualidades por alimentos no exentos. 
  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  4. Cuando de perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. 
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. 

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a  500 euros. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  

Principales novedades y aspectos relevantes: 

  • Exención de las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales siempre que se destine su totalidad a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor en el plazo de seis meses, cuyo límite destinado se fija en 240.000 euros.  
  • Se minora del 40% al 30% de reducción aplicable a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, como podría ser las contribuciones realizadas por la entidad al plan de pensiones de los empleados o las compensaciones por traslado de empleados que acepten voluntariamente cambios en su centro de Trabajo, entre otros supuestos. 
  • Exención para los premios de Loterías y Apuestas del Estado hasta 20.000 euros (en 2018 era de 10.000 euros y, en 2020 será de 40.000 euros). 

Recordamos que sigue vigente la reducción en la Renta por el concepto de alquilar en la parte autonómica. 

Impuesto sobre el patrimonio  

  • Recordamos que el mínimo exento en Cataluña es de 500.000 euros siendo exenta la vivienda habitual hasta los 300.000 euros. 

Nota: Aprovechamos la ocasión para informarle que desde el 2017, Hacienda no enviará el borrador a su domicilio. Se tendrá que consultar exclusivamente por vía telemática (es necesario para obtenerlo la vigencia del DNI). Le recordamos que no es conveniente aceptar el borrador y presente la Renta sin haber hecho el estudio fiscal y el repaso a los datos adecuadamente. Recuerde que la responsabilidad siempre es del contribuyente, aunque sean los datos que disponga la AEAT, estén INCOMPLETOS o contengan DATOS ERRÓNEOS.

La documentación necesaria para la confección de la declaración es: 

  1. Renta 2018 (únicamente si no la realizó en Boldú Plan). 
  2. DNI y miembros de la unidad familiar y otros parientes que vivan en su domicilio. Estado civil y fecha de nacimiento. 
  3. Tipo de unidad familiar, monoparental, con hijos a cargo, separación judicial … 
  4. Fechas de nacimiento y grado de minusvalía, si fuera el caso del titular o familiares del declarante. 
  5. Certificados de rendimientos del trabajo personal, pensiones y otras. 
  6. Rendimientos del capital mobiliario (rendimientos de cuentas bancarias, de seguros …). 
  7. Rendimientos del capital inmobiliario (datos de inmuebles alquilados, inmuebles desocupados …). 
  8. Rendimientos de actividades económicas, profesionales, autónomos. Ingresos y gastos. 
  9. Documentación acreditativa de pagos: hipoteca, recibos del IBI, otros préstamos para la adquisición de vivienda habitual, fecha de la compra. Cualquier tipo de modificación de la hipoteca o de solicitud de una nueva. 
  10. Justificantes de compra y venta de bienes inmobiliarios, acciones, participaciones, bienes muebles (coches) y otros … En estos casos es conveniente llevar toda la documentación de la compra y de la venta. 
  11. Deducciones de alquiler, en su caso, recibos pagados y DNI propietario, fecha de inicio del arrendamiento. 
  12. Acreditaciones de donaciones a entidades. 
  13. Importes de planes de pensiones contratados durante 2019. 
  14. Cuotas abonadas por afiliaciones a sindicatos y colegios profesionales. 
  15. Recibos de indemnizaciones por extinción de relación laboral, justificante de gastos y certificados de subsidio de desempleo en su caso. 

PARA PATRIMONIO: 

  1. Certificado de saldos bancarios, valores, bienes, deuda pública a fecha 31/12/2019. 
  2. Recibos del IBI de los inmuebles de propiedad o valor de compra si éste es superior al valor catastral. 
  3. Deudas a 31/12/2019: hipotecas, préstamos, etc. 
  4. Bienes a efectos de actividades económicas (inmuebles y otros) valor contable. 

IMPORTANTE:  

Durante los últimos períodos la AEAT está llevando a cabo revisiones continuas de las rentas presentadas, prestando especial atención a: 

  • Información de tipo de unidad familiar: 
  1. Si se dispone de hijos únicamente a cargo de uno o de los dos progenitores, y la forma de declararlos. 
  2. Si es pareja de hecho, desde que fecha o bien si existe separación o divorcio, fecha de la sentencia y resolución de la custodia.  
  3. Hipotecas y ampliaciones solicitadas de la vivienda habitual no al momento de la compra. 

De ahí que les recordamos de la importancia de informar a nuestros asesores de la situación o situaciones familiares de 2019, así como de la existencia de hipotecas solicitadas en fechas posteriores a la compra de la vivienda habitual o aumentos de la misma. 

En caso de alguna duda, ya sabe que estamos a su disposición en cualquiera de los dos despachos.  

OBSERVACIÓN: Agradeceríamos que, si usted quisiera que le confeccionamos la Declaración de Renta, se ponga en contacto lo antes posible. Esperar los últimos días reporta prisas y no poder atenderlo como es debido.