¡Últimos días para cambiar la base de cotización de los autónomos!

¡Últimos días para cambiar la base de cotización de los autónomos!


Quedan pocos días, hasta el 30 de septiembre, para que los autónomos puedan modificar su base de cotización y como consecuencia, subir o bajar su cuota.

Desde hace 4 años, con la entrada de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del trabajador autónomo, los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces el año.

Esto significa que los autónomos tienen hasta cuatro oportunidades anuales de subir o bajar su cuota de la Seguridad Social y así poder adaptarla a su realidad económica.

Estos cambios están ligados a determinados periodos y depende de en qué momento el trabajador solicite el cambio, este se aplicará a partir de una fecha en concreto.

Los autónomos que deseen cambiar su cuota desde el 1 de octubre, tendrán que realizar el cambio de su base de cotización antes del 30 de septiembre.

¿Cuándo y cómo se puede cambiar la base?

Todos los afiliados del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril.
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre.
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del próximo año.

Este cambio se tiene que realizar telemáticamente en la Sede electrónica de la TGSS.

¿Cuál es la base máxima y la mínima?

La base mínima de cotización es de 944,40€ mensuales y la base máxima de cotización es de 4.070,10€ mensuales.

Els autònoms que desitgin canviar la seva quota des de l’1 d’octubre, hauran de realitzar el canvi de la seva base de cotització abans del 30 de setembre.

¿Estos límites son para todo el mundo?

No, existen diferentes condiciones:

Trabajadores menores de 47 años a 1 de enero de 2021

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2019 fueran menores de 47 años, será la escogida dentro de los límites de la base mínima (944,40€) y máxima (4.070,10€).

Trabajadores con 47 años a 1 de enero de 2021

Podrán escoger dentro de los mismos límites (entre 944,40€ y 4.070,10€) siempre que a día 1 de enero de 2021 tuvieran la edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 fuera igual o superior a 2.052,00€ mensuales, o sean alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2021 tenían 47 años y su base de cotización era inferior a 2.052,00€ mensuales en diciembre de 2020, no podrán escoger una base de cantidad superior a 2.077,80€ mensuales, a no ser que hubieran ejercido su opción antes del 30 de junio de 2021, el que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge superviviente del titular del negocio que, a consecuencia de la defunción de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el Régimen especial de Autónomos con 47 años de edad, en este caso no existiría esta limitación.

Trabajadores con 48 años o más a 1 de enero de 2021

A partir del 1 de enero de 2021, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan la edad de 48 años o más, estará comprendida entre 1.018,50€ y 2.077,80€, con las siguientes excepciones:

  • Si se trata del cónyuge superviviente del titular del negocio y como consecuencia de la defunción de este, ha de ponerse al frente del mismo y darse de alta en el Régimen especial de Autónomos con 45 o más años de edad, las bases estarán comprendidas entre 944,40€ y 2.077,80€.
  • Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización hubiera sido:
    • Igual o menor a 2.052,00€, la base a escoger será entre 944,40€ y 2.077,80€ mensuales.
    • Mayor que 2.052,00€. En este caso se podrá escoger una base comprendida entre 944,40€ y el importe de la base de cotización que tenía, con el límite máximo de las bases de cotización (4.070,10€ mensuales).

Se considera como última base de cotización, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Trabajadores con 48 o 49 años de edad en 2011

A partir del 1 de enero de 2021, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.052,00€ mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944,40€ mensuales y el importe de aquella, con el límite de la base máxima de cotización (4.070,10€ mensuales).