
26 May Aprobada la «Ley Rider». ¿En qué consiste exactamente?
El Consejo de Ministros aprobó la denominada «Ley Rider». Esta medida hace que los repartidores de plataformas digitales pasen a tener una relación laboral con las compañías, es decir, serán trabajadores por cuenta ajena y no autónomos como venían siendo hasta ahora.
¿Qué dice el TS?
El Supremo entiende que las plataformas no solo son un intermediario entre el repartidor y el cliente final, sino que son empresas que prestan servicios de mensajería y tienen capacidad suficiente para fijar las condiciones esenciales para la prestación del servicio.
En el caso de los «Riders», los trabajadores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, sino que ofrecen su servicio dentro de la organización de trabajo de la plataforma.
Esta Ley hace que los repartidores pasen a ser asalariados de las plataformas, a no ser que se demuestre que son realmente autónomos. Esto implica un aumento de los derechos en el ámbito de organización, sindicación, cotizaciones y protección social.
Esta nueva ley establece un período de 3 meses para adaptarse, es decir, las plataformas tendrán que contratar a sus repartidores en este término si desean cumplir la ley.
Aunque esta ley sea beneficiosa para los repartidores, no todo el mundo está del todo contento, ya que pueden verse disminuidos sus ingresos si pasan a formar parte de la plantilla de las plataformas, debido a que supondrá un coste más elevado (salario y Seguridad Social de los repartidores). Sindicatos como la UGT ha criticado el período transitorio de 3 meses porque permitirá a estas plataformas digitales desvincular el máximo número de trabajadores y reducir el número de empleados por cuenta ajena al final de proceso.
Derecho a la información
Además, esta nueva ley implica más novedades como que los representantes de los trabajadores podrán saber el porqué en determinadas ocasiones, influyen las decisiones laborales o la elaboración del perfil del trabajador, ya que muchas veces se da preferencia de pedidos a un trabajador con mejor valoración por parte de los clientes, que a otros.
El nuevo decreto ley modifica el Estatuto de los Trabajadores, y es que en el artículo 64 se añade un derecho a la información por el cual los trabajadores tendrán derecho a conocer los algoritmos que inciden en sus condiciones de trabajo, así como el acceso y mantenimiento de la ocupación.