Aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos

Aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos

La Disposición Final 43 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 regula que las empresas y los trabajadores autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social. Se aplicará un interés del 0,5%.

¿Quién puede solicitarlo?

El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador autónomo, en nombre propio o mediante su representante o su autorizado RED, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.

¿Qué cuotas son susceptibles de aplazamiento?

En el caso de las empresas: Las cuotas con la Seguridad Social -y por conceptos de recaudación conjunta- el devengo de la cual tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia: Las cuotas devengo de las cuales tengan lugar entre los meses de enero a marzo de 2021.

¿Cuál es el plazo para presentar solicitud?

 Se ha de solicitar dentro de los 10 primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021, respecto de las cuotas que tengan un plazo reglamentario de ingreso correspondiente con los citados meses.

¿Dónde y cómo se solicita?

Tendrá que presentar la solicitud rellenando el correspondiente formulario a su disposición en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se ha de utilizar cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (Certificado digital o Cl@ve).

¿Qué tipo de interés comporta el aplazamiento?

Se trata de un interés muy reducido del 0,5%. Este tipo de interés es siete veces inferior al que normalmente se establece.

¿Cuál será mi situación una vez solicite el aplazamiento?

Desde el momento de la solicitud, la empresa o trabajador autónomo será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social para los meses de aplazamiento de los cuales se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

¿Cuál es el plazo de amortización?

En la concesión del aplazamiento se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al cual se haya dictado la resolución.

¿He de esperar una resolución para cada mes de solicitud?

Cualquier solicitud de aplazamiento bajo el amparo de esta norma, sea de un mes o de diversos meses, será objeto de una única resolución finalizado el último de los 3 meses aplazables.