
21 Mar Posibilidad de ampliación de la prestación extraordinaria por cese de la actividad a todos los autónomos
El próximo martes 24 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros se reunirá para concretar las medidas de flexibilización en relación a la solicitud de la Prestación Extraordinaria por Cese de la Actividad para todos los trabajadores autónomos.
La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 8/2015, de 30 de octubre ya contempla la mencionada prestación, y en su desarrollo por el RDL 28/2018, de 28 de diciembre contempla, en términos generales, lo siguiente:
- Prestación por cese de la actividad para determinados autónomos provocada por una situación involuntaria del mismo debidamente justificada.
- La cuantía a percibir por dicha prestación se corresponde con el 70% de la base de cotización.
- El período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrá una duración de un mes inicialmente, pero será prorrogable según evolucione la situación por la crisis del coronavirus.
En líneas generales, en el próximo Consejo de Ministros que tendrá lugar el 24 de marzo de 2020 se pretende flexibilizar i ampliar la cobertura de dicha prestación, a saber:
- Ampliación a todos los autónomos, incluidos los societarios, el derecho a solicitar la Prestación por Cese de la Actividad.
- La no necesidad de darse de baja en la actividad ni en la Seguridad Social.
- Suprimir la obligación de abonar la cuota de autónomo durante el periodo en que se perciba la prestación.
- Facilitar el acceso a esta prestación suprimiendo las formalidades, siendo suficiente una declaración jurada que acredite el cese de la actividad debido al presente Estado de Alarma causado por el COVID-19.
- Pérdida o no de la bonificación por solicitar dicha prestación.
- Determinación de la duración de la prestación por causa extraordinaria.
Finalmente, comunicar que la mencionada prestación ya se puede solicitar, pero debiéndose cumplir con los requisitos formales y condiciones que la normativa establece, a dispensa de los acuerdos que se adopten en el próximo Consejo de Ministros que tendrá lugar el próximo martes.