Afectación del ERTE en el IRPF 2020 y otras novedades

Afectación del ERTE en el IRPF 2020 y otras novedades

A. El pasado 1 de mayo entró en vigor las siguientes modificaciones:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  1. Se introducen nuevos coeficientes multiplicadores sobre la cuota integra resultante de la aplicación del tipo de gravamen sobre la base liquidable en relación al grupo de parentesco I y II  ( descendientes, ascendientes y cónyuges) . Se aplicará un coeficiente u otro dependiendo del patrimonio preexistente del contribuyente (herederos, legatarios…). Así pues, a partir del 1 de mayo los contribuyentes llamados a liquidar el impuesto de sucesiones deberán poner de manifiesto su patrimonio personal con la finalidad de aplicar un coeficiente u otro que va desde el 1,0000 al 1,200.
  1. Se establece la incompatibilidad entre la aplicación de la bonificación y reducciones contempladas en la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en relación al grupo de parentesco I y II ( descendientes, ascendientes y cónyuge). Recordemos que hasta ahora si se aplicaba alguna de estas reducciones la bonificación se reducía a la mitad. 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  1. Se introduce un tipo de gravamen reducido del 5% para familias monoparentales por la adquisición de un inmueble destinado a ser su vivienda habitual. Recordar que el tipo general es del 10%.
  1. Se establece una bonificación del 100% sobre la cuota en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de constitución de arras penitenciales. Además de aplicarse la misma sobre los documentos notariales donde se formalice la cancelación de estas arras.

B. Cómo afectará la percepción de las prestaciones por desempleo ( ERTEs) y las prestaciones extraordinarias por cese en la actividad ?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Dichas prestaciones se deberán declarar en la renta del próximo año, en tanto se trata de un ingreso equiparable al salarial, lo mismo que ocurre con el subsidio de desempleo o las pensiones de cualquier tipo. Por el momento no se plantea ningún tipo de exención sobre estas rentas. 
  1. Al ser el estado el pagador de dichas prestaciones, el contribuyente tendrá como mínimo dos pagadores ( estado y como asalariado o de la actividad). En consecuencia puede incidir en la obligación del contribuyente a declarar el próximo año cuando de no haber percibido la prestación no tenia la obligación de declarar por no superar los 22.000 euros anuales. Ello es así, si en el presente año se han ingresado más de 14.000 euros anuales de más de un pagador siempre que lo recibido del segundo y los siguientes en cuantía supera los 1.500 euros anuales.

Ejemplo: Es decir, que alguien que cobra 1.400 euros de un ERTE y 12.599 de un solo empleador no tiene la obligación de presentar declaración de IRPF. Como tampoco está obligado a hacerlo un autónomo que ingresa 1.490 euros del cese y 12.500 euros de su actividad profesional. Por el contrario, sí deberían hacerlo cuando las prestaciones superen los 1.500 euros y la suma de estas y los cobros habituales superen los 14.000 euros.